Sábado, 20 de Diciembre del 2025

Ley de Modernización Laboral

Los cambios tributarios en la reforma laboral

Resumen de las principales modificaciones impositivas contenidas en el proyecto de ley de Modernización Laboral.

o   IVA: La alícuota para el suministro de energía eléctrica utilizada en sistemas de riego del sector agroindustrial se establece en 10,5%.

o   Impuesto a las Ganancias

– Quebrantos impositivos: los quebrantos generados en ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025 inclusive se actualizarán por IPC.

– Intereses de plazos fijos: se eximen los rendimientos de depósitos a plazo fijo en monedas distintas del peso, tanto para personas humanas como para sucesiones indivisas.

– Inmuebles destinados a casa habitación: se eximen las ganancias por alquiler de inmuebles con destino a vivienda. No se admitirá la deducción del 10% del total de los alquileres devengados para el locador.

– Impuesto cedular sobre inmuebles y derechos sobre inmuebles: a partir del 1° de enero de 2026, quedarán exentos los resultados derivados de la venta de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles adquiridos a partir del 1° de enero de 2018.

– Venta de acciones por personas humanas y sujetos del exterior: se eximen los resultados de operaciones de compra-venta, cambio, permuta o disposición de acciones y títulos similares de fuente argentina (incluidas acciones y obligaciones negociables sin cotización, ADR, entre otros), con excepción de las monedas digitales.

– Rendimientos de activos financieros locales: se eximen los rendimientos de obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, títulos de deuda, bonos y demás valores que no coticen en bolsas o mercados regulados por la CNV. En el caso de sujetos del exterior, la exención se aplicará siempre que no residan en jurisdicciones no cooperantes y que los fondos invertidos no provengan de ellas.

–Alícuota del impuesto para sociedades: Con efecto para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2026, se reducen las tasas del segundo y tercer tramo de la escala: del 30% al 27% y del 35% al 31,5%, respectivamente. 

–Impuestos internos: Se eliminan para seguros, servicios de telefonía celular y satelital, objetos suntuarios (piedras preciosas, joyería, monedas de oro y plata, determinadas prendas de vestir, alfombras y tapices) y para vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportivas y aeronaves.– Continúan vigentes para tabacos, bebidas alcohólicas, cervezas, jarabes, extractos y concentrados.